Calculadora de horas extras
Ingresá tu sueldo bruto, tu jornada, tus horas extras y su tipo. Al 50%: de lunes a sábado hasta las 13. Al 100%: sábado desde las 13, domingos y feriados.
Ingresá tu sueldo bruto, tu jornada, tus horas extras y su tipo. Al 50%: de lunes a sábado hasta las 13. Al 100%: sábado desde las 13, domingos y feriados.
Las horas extras son las que trabajás después de tu jornada. La ley las paga con un recargo sobre tu salario habitual: un recargo para los días comunes y otro, más alto, para los fines de semana y feriados.
Para calcularlas, primero sacás el valor de tu hora normal: dividís tu sueldo bruto mensual por las horas que trabajás en el mes. Después le sumás el recargo y lo multiplicás por las horas extras.
El resultado es un monto bruto: todavía no tiene los descuentos de ley.
Valor de la hora normal = sueldo bruto mensual ÷ (horas semanales × 25 ÷ 6)
Horas extras = horas al 50% × valor hora × 1,5 + horas al 100% × valor hora × 2
Con una jornada de 48 horas semanales, el divisor es 200: valor hora = sueldo bruto ÷ 200
Con un sueldo bruto hipotético de $1.200.000 y una jornada de 48 horas semanales, tu hora normal vale $6.000. Por 10 horas al 50% cobrás $90.000 y por 4 horas al 100% cobrás $48.000: en total, $138.000 brutos.
➡️ Si cobrás horas extras todos los meses, hacé rendir tu sueldo con la cuenta remunerada de Naranja X.
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➡️ Para ver dónde aparecen en tu sueldo, leé cómo leer tu recibo de sueldo.
Estima el pago bruto de tus horas extras, sin aportes ni descuentos.
Usa tu sueldo bruto, tu jornada semanal, tus horas extras y su recargo. Si hiciste de los dos tipos, calculá cada uno por separado.
No contempla otro divisor ni recargos mayores de tu convenio colectivo.
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, arts. 201, 203 y 204. Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, arts. 1 y 2. Decreto 16.115/1933, art. 13, y Decreto 484/2000, art. 1.
Actualizado: octubre de 2026.
| Dato | Regla |
|---|---|
| Recargo en días comunes | 50% sobre el salario habitual |
| Recargo el sábado después de las 13, domingos y feriados | 100% sobre el salario habitual |
| Jornada máxima | 8 horas por día o 48 por semana |
| Jornada nocturna (de 21 a 6) | 7 horas por día |
| Descanso semanal | Desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 24 |
Información vigente a octubre de 2026.
Las cobrás junto con tu sueldo, en el mismo recibo. Si sos mensualizado, tu empleador o empleadora tiene hasta 4 días hábiles después de fin de mes para pagarte. Mirá cuándo te tienen que pagar el sueldo.
Podés hacer hasta 3 horas extras por día, 30 por mes y 200 por año sin autorización administrativa. Lo fijan los decretos 16.115/1933 y 484/2000. Si tu jornada es insalubre, la ley la limita a 6 horas por día o 36 por semana.
No estás obligado a hacer horas extras, salvo por peligro, accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la empresa. Si las hacés, te las pagan con recargo aunque no tengan autorización. Lo dicen los arts. 201 y 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Ley 27.802 permite acordar por escrito un régimen de compensación de horas extras, como un banco de horas o francos compensatorios. El acuerdo es voluntario y respeta los descansos mínimos. Los recargos del 50% y del 100% siguen iguales.