Calculadora de vacaciones
Cargá tus años de antigüedad y tu sueldo bruto. Te mostramos los días corridos que te tocan y su pago bruto.
Cargá tus años de antigüedad y tu sueldo bruto. Te mostramos los días corridos que te tocan y su pago bruto.
Las vacaciones son el descanso anual pago que fija la Ley de Contrato de Trabajo para quienes trabajan en relación de dependencia. El cálculo tiene dos partes: cuántos días te corresponden y cuánto cobrás por ellos.
La cantidad de días depende de tu antigüedad al 31 de diciembre del año de las vacaciones, aunque las tomes en enero o febrero del año siguiente.
Para tener la licencia completa, tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llegás a ese mínimo, te corresponde una licencia proporcional.
El pago sale de tu sueldo bruto mensual. El resultado es bruto: no descuenta aportes ni contempla sueldos variables.
Pago de vacaciones = sueldo bruto mensual ÷ 25 × días de vacaciones
Licencia proporcional = 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados
Por ejemplo, si entraste a trabajar el 1 de marzo de 2019 y tu sueldo bruto es de $1.000.000, en las vacaciones de 2026 tenés más de 5 años de antigüedad: te tocan 21 días corridos y cobrás $840.000 brutos.
Si terminó tu relación laboral, la ley te paga la parte proporcional de las vacaciones del año. Leé cómo calcular y liquidar las vacaciones no gozadas.
Estima los días y el pago bruto de las vacaciones de un año, sin descuentos.
Usa tus años de antigüedad cumplidos al 31 de diciembre y tu sueldo mensual fijo. Supone trabajo continuo de lunes a viernes.
No contempla convenios colectivos, regímenes especiales ni sueldos variables o por hora.
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, arts. 150 a 155, con la reforma de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026).
El resultado es estimativo. Información vigente a octubre de 2026.
Actualizado: octubre de 2026.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Menos de 5 años cumplidos | 14 días corridos |
| De 5 a 9 años cumplidos | 21 días corridos |
| De 10 a 19 años cumplidos | 28 días corridos |
| 20 años cumplidos o más | 35 días corridos |
| Período para tomarlas | Del 1 de octubre al 30 de abril |
| Menores de 18 años | 15 días como mínimo |
Información vigente a octubre de 2026.
Sí. Las vacaciones se cuentan en días corridos e incluyen sábados, domingos y feriados. La licencia empieza un lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado. Si trabajás en días inhábiles, empieza después de tu descanso semanal.
Los mismos que antes: la Ley 27.802 no cambió la escala por antigüedad. Cambió cómo se toman: te tienen que avisar la fecha por escrito con 30 días de anticipación, y podés acordar dividirlas en tramos de al menos 7 días.
No son un pago extra: cobrás el sueldo de esos días con el valor del día de vacaciones. Te lo pagan al empezar la licencia y figura discriminado en tu recibo. Mirá cómo leer tu recibo de sueldo parte por parte.
Sí. El pago de vacaciones es remuneración y lleva los mismos descuentos que tu sueldo, como jubilación y obra social. La calculadora muestra el monto bruto. Para estimar lo que cobrás en mano, mirá la diferencia entre sueldo bruto y neto.
No se pueden cambiar por plata mientras sigue la relación laboral. Si no te avisan la fecha a tiempo, podés tomarlas vos con aviso fehaciente, para que terminen antes del 31 de mayo. Si el contrato termina, cobrás la parte proporcional.