Si llegó fin de mes y el sueldo no apareció, no sos el único que se lo pregunta. ¿Hay un plazo legal para cobrar? Sí, y es más corto de lo que creés. Acá te contamos qué dice la ley, cómo debe pagarse el salario y qué hacer si no cumplen.
Si llegó fin de mes y el sueldo no apareció, no sos el único que se lo pregunta. ¿Hay un plazo legal para cobrar? Sí, y es más corto de lo que creés. Acá te contamos qué dice la ley, cómo debe pagarse el salario y qué hacer si no cumplen.
La ansiedad de los últimos días del mes es real. El saldo en la cuenta baja, la heladera avisa que hay que hacer las compras y todo lo que querés es que te depositen esa plata que te ganaste con el lomo. Pero, ¿qué pasa si no aparece?
Tranqui, tranquila: la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 tiene respuesta.
El salario no se puede pagar “cuando se pueda” ni “la semana que viene”. Hay plazos concretos, y si no se respetan, la empresa está en falta. Por eso, saber cuándo te corresponde cobrar y cómo debería hacerse te da herramientas para cuidar lo que es tuyo: tu trabajo y tu tiempo.
Vamos a desmenuzar qué dice la ley, cómo se maneja el pago del sueldo y qué pasos podés seguir si hay demoras o irregularidades. Porque sí: cuando se trata de tu plata, la información es poder.
La Ley de Contrato de Trabajo es clara. Estos son los plazos legales según tu modalidad de cobro:
Si cobrás mensual o quincenal, te tienen que pagar dentro de los 4 días hábiles posteriores al vencimiento del período trabajado.
Si cobrás semanalmente, el límite son 3 días hábiles.
¿Y qué se considera día hábil? De lunes a viernes, dejando afuera sábados, domingos y feriados. Así que si cerraste el mes un viernes 31, el contador arranca recién el lunes siguiente.
Este plazo está estipulado en los artículos 126 y 128 de la Ley N.º 20.744 y es obligatorio.
No es un favor ni una cortesía que te paguen a tiempo: es una obligación legal que, de no cumplirse, puede generar sanciones.
Si pasan los días y el pago no aparece, la empresa entra en lo que se llama “mora salarial”. Es decir, está en deuda con vos y podés iniciar un reclamo formal. No hace falta que esperes semanas. Pasado el plazo legal, ya podés pedir explicaciones y —si no te dan una solución— avanzar con un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o buscar asesoramiento legal gratuito.
Además, si el atraso se repite, puede haber multas para el empleador, y vos podrías reclamar intereses o incluso daños si se vieron afectados otros compromisos (como el pago de un alquiler o una tarjeta).
Lo primero que tenés que saber es que no cualquier forma de pago está permitida. La plata tiene que llegar a tus manos (o a tu cuenta) de forma clara, legal y en pesos argentinos. Nada de “acuerdos raros” ni métodos que te dejen en el aire.
Por otro lado, existen formas de cobro permitidas (y otras que no tanto), por ejemplo:
Transferencia bancaria: es la forma más común y segura. El depósito se hace en tu cuenta sueldo, sin vueltas.
Efectivo: aún se puede, pero tiene que hacerse en persona, con recibo y delante tuyo.
Billetera virtual: válida solo si vos estás de acuerdo. Nadie puede obligarte a cobrar por ahí.
Cheque o pago diferido: no corresponde. El sueldo se paga al momento, no en cómodas cuotas ni “cuando haya fondos”.
El empleador debe asegurarse de que el pago sea puntual, completo y en la moneda establecida. Nada de productos de la empresa como parte de “salario en especie” ni otras prácticas poco claras. Si no lo hace, está incumpliendo.
El recibo de sueldo no es un papel más, es tu prueba legal. Es el documento que acredita que cobraste, cuánto cobraste y en qué condiciones. Tiene fuerza legal y es obligatorio. Si no te lo entregan o está incompleto, podés (y debés) pedirlo.
¿Qué debe incluir un recibo legal?
Forma válida: puede ser físico o digital, pero debe tener firma (manual o electrónica, según el caso).
Contenido completo: tu sueldo básico, adicionales, horas extras, descuentos, aportes y cualquier otro concepto que se te haya pagado o retenido.
Datos personales y laborales: nombre, CUIL, categoría, antigüedad, nombre y CUIT del empleador.
Además, es recomendable que revises cada mes si lo que dice el recibo coincide con lo que cobraste. Si ves diferencias, consultalo enseguida. No firmes algo que no entendés o con lo que no estás de acuerdo.
No te quedes esperando indefinidamente. Si ya pasaron los días hábiles y tu sueldo sigue sin aparecer, podés tomar acción. ¿Cómo? Seguí uno de estos tres caminos:
Recursos Humanos: lo primero es preguntar y dejar constancia. A veces puede ser un error administrativo que se soluciona rápido.
Ministerio de Trabajo: si no hay respuesta o se repite el incumplimiento, podés presentar una denuncia formal. En su web tenés los canales para hacerlo.
Asesoramiento gratuito: tu sindicato o defensoría puede darte apoyo legal, incluso sin necesidad de pagar un abogado privado.
El mensaje es claro: cobrar en tiempo y forma es un derecho que está respaldado por la ley. Y hay herramientas para defenderlo.
Ponete firme, este punto no es negociable. La ley te respalda, y saber cómo y cuándo tienen que pagarte te da poder para reclamar si algo no va.
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