¿Las deudas se heredan en Argentina?

14 Nov 2025 | Tiempo de lectura: 5 min |
¿Las deudas se heredan en Argentina?

¿Alguna vez oíste eso de que las deudas “se heredan”? Suena a mito urbano financiero, pero mejor investiguemos con lupa: qué dice la ley, cuándo sí y cuándo no, y cómo proteger tu plata si llega el caso.

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¿Alguna vez escuchaste la frase “las deudas se heredan”? Aparece cada tanto, como una cadena de WhatsApp imposible de borrar. Pero, en materia de plata, los rumores no pagan las cuentas.

En Argentina, la herencia no es automática ni total: viene con condiciones. Y entender esas reglas es clave para no mezclar patrimonio propio con ajeno. Así que saquemos la lupa y veamos qué hay de cierto en eso de “heredar deudas”.

¿Qué dice la ley sobre heredar deudas?

La ley argentina dice algo bastante simple: cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a quienes heredan. Y ese patrimonio incluye tanto bienes como deudas. Pero ojo, eso no significa que las personas herederas tengan que pagarlas con su propio dinero.

La clave está en una figura llamada “beneficio de inventario”. Este recurso legal permite aceptar la herencia solo hasta el valor de los bienes heredados. Es decir: si el familiar dejó una casa y una deuda, se usa lo que dejó para pagar lo que debía. Y si no alcanza, el resto no lo pagás vos.

👉 En resumen, se hereda el patrimonio neto (bienes – deudas).

El límite es el patrimonio heredado. Ni un peso más.

¿En qué parte del Código Civil y Comercial de la Nación está la información?

En particular, el Libro Quinto (artículos 2277 al 2524) trata específicamente sobre el Derecho Sucesorio —es decir, todo lo relacionado con las herencias.

En el Artículo 2277 se define qué es la sucesión (“la transmisión de los derechos activos y pasivos del causante a sus herederos”).

Del artículo 2280 al 2283 se establece quiénes son los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres).

Artículos 2287 y siguientes: explican cómo se distribuyen los bienes.

🎯 Artículo 2312: indica que los herederos reciben los bienes y también las deudas hasta el valor de la herencia (es decir, no con su patrimonio personal).

¿Qué pasa si no acepto la herencia?

Aceptar o rechazar una herencia es una decisión legal, no una cuestión de cortesía. Si no querés recibir las deudas (ni los trámites), podés renunciar a la herencia mediante un escrito ante escribano o en el expediente judicial.

El repudio o renuncia de herencia debe hacerse por escrito, y una vez hecho, no tiene vuelta atrás. No te transformás en heredero parcial ni podés elegir solo los bienes “lindos”.

Tenés que saber que no responder también es responder. Si dejás pasar el tiempo y actuás como heredero (por ejemplo, cobrás un alquiler o vendés algo de la persona que falleció), la ley puede interpretar que aceptaste la herencia tácitamente, con todo lo que eso implica.

¿Y si la deuda es con el Estado o un banco?

Acá entra en juego otro mito frecuente: “Si la persona debía impuestos o tenía un préstamo, el banco o la AFIP te los cobra a vos”. Falso.

Ni la AFIP ni los bancos pueden reclamarte deudas ajenas, salvo que hayas sido cotitular o garante. Si la deuda era solo de la persona fallecida, se paga —si corresponde— con los bienes que dejó.

Por ejemplo: si heredás una casa hipotecada, la deuda se salda con el valor de la propiedad. Si queda un saldo a favor, ese es el monto que te corresponde. Si no, simplemente no hay herencia que cobrar.

👉 En estos casos, lo más sano es hacer un inventario legal antes de aceptar nada. 

¿Tengo que pagar las deudas de alguien que falleció con mi propia plata?

No. En Argentina, si heredás algo, no tenés obligación de pagar con tu dinero las deudas que esa persona tenía.

Los acreedores pueden cobrar solo con los bienes que forman parte de la herencia, y hasta donde esos bienes alcancen.

¿Hay alguna excepción a esta regla?

Sí, hay casos en los que el heredero puede terminar respondiendo con su propia plata, pero ojo, son situaciones específicas 👇:

💼 Si pasan más de 3 meses desde que los acreedores piden el inventario y no lo hacés.

🕵️‍♀️ Si ocultás bienes de la herencia o los declarás mal a propósito.

💸 Si inflás las deudas del fallecido para cambiar el reparto.

🏠 Si vendés bienes heredados sin que el dinero vuelva a la herencia o sin que la operación sea realmente conveniente.

¿Qué tener en cuenta si estás por heredar algo?

Modo detective financiero activado 🕵️‍♀️. Antes de aceptar una herencia, revisá estos puntos:

  • Pedí asesoramiento legal. Un abogado o escribano puede ayudarte a entender qué bienes y deudas hay en juego.

  • Solicitá el inventario judicial. Es el documento que lista todo lo que integraba el patrimonio del fallecido.

  • Consultá registros de propiedad e informes de deuda. AFIP, bancos, tarjetas y organismos públicos pueden confirmar si hay obligaciones pendientes.

  • Verificá embargos o hipotecas. Así sabés si los bienes heredados están libres o comprometidos.

  • Tomate tu tiempo. La ley no te obliga a aceptar de inmediato.

Si lo pensás, es parecido a proteger tus tarjetas antes de que algo pase: más vale prevenir que lamentar. En este caso, te servirá leer:¿Qué hago si perdí o me robaron mi tarjeta de débito o crédito? 

En concreto, las deudas no se heredan como se hereda el color de ojos de la abuela. Solo se transmiten dentro del patrimonio del fallecido, y hasta donde ese patrimonio alcance. Si el saldo da negativo, no tenés que poner plata de tu bolsillo.

Con algo de ingenio y buena información, podés cuidar tu herencia sin dramas (ni mitos financieros).

Notas

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  • El contenido de esta página tiene únicamente fines informativos y no debe ser considerada como asesoría sobre los productos de Naranja X. Ninguno de los datos que en él se publican debe considerarse como una promoción, una oferta o una recomendación para adquirir productos, para efectuar transacciones o para concluir algún tipo de acto legal.

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